RESTITUCION DE TIERRAS.
Si de las constancias de autos se desprende de una manera fehaciente que el terreno contra cuya desposesión se otorgó la protección ha sido objeto ya de entrega al quejoso en el amparo, debe tenerse por terminado el incidente de inejecución que el mismo interesado promovió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258254-31f0f420/restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 26/42, derivado del juicio de amparo 74/41 del Juzgado de Distrito del Estado de Nayarit. María Guadalupe Pérez. 6 de mayo de 1959. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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