RESTITUCION DE TIERRAS.
En los casos que se conceda amparo, porque sea improcedente la restitución de tierras, la protección federal no tiene otro alcance que dar derecho al propietario para obtener del gobierno de la nación, la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285909-6a90dedc/restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cortés Octaviano. 20 de enero de 1923. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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