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TIERRAS OCUPADAS INDEBIDAMENTE POR EL GOBIERNO FEDERAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA NEGATIVA DEL PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 492

No tiene aplicación la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio de garantías contra los actos que pueden ser revocados, modificados o nulificados por medio de un recurso, juicio o medio de defensa legal, si se reclama la resolución de la Secretaría de Hacienda, que niega tanto la devolución de unas hectáreas de terreno, así como del monto correspondiente a la ocupación de las mismas, porque esa resolución no puede ser modificada, revocada o nulificada por el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, pues el término que concede este precepto para ocurrir a dicho tribunal, no se estableció para impugnar la legalidad de resoluciones de la naturaleza de la decretada por aquella secretaría, sino para un fin diverso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324178-18716851/tierras-ocupadas-indebidamente-por-el-gobierno-federal-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1793/43. Galindo Pimentel Juan. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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