TERRENOS NACIONALES, DEMASIAS DE LOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU OCUPACION PROVISIONAL.
Si el procurador general de la República entabló ante la Suprema Corte de Justicia, un juicio ordinario federal, sobre la nulidad de un contrato celebrado entre el Gobierno Federal, como vendedor, y una compañía, como compradora, respecto a la demasías nacionales existentes en una finca rústica, demasías cuya existencia niega la parte demandada en un juicio, y el Alto Tribunal, con fundamento en el párrafo cuarto del inciso séptimo, del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, dictó un acuerdo en virtud del cual decretó la ocupación de las demasías cuya reivindicación solicitó el representante del gobierno, para salvaguardar el interés nacional durante la secuela de juicio, debe sobreseerse en el amparo que interponga la compañía mencionada basándose en que la Secretaría de Agricultura, autoridad encargada de realizar la ocupación de que se habló, no acató en sus términos el acuerdo de la Corte, puesto que hizo una localización indebida de las demasías; porque ese acuerdo debe interpretarse en el sentido de que quedó a la discreción de la autoridad mencionada determinar las demasías, por constituir precisamente la existencia de éstas la materia del juicio ordinario y ser provisional la ocupación administrativa, y no es posible trasladar al amparo lo que deberá ser resuelto en la sentencia definitiva que en aquel juicio se pronuncie, sentencia que tendrá precisamente por materia, la confirmación, revocación o modificación del acto reclamado en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329201-5dd0f204/terrenos-nacionales-demasias-de-los-amparo-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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