TERRENOS NACIONALES, SUSPENSION RESPECTO DE LA DECLARACION Y LA ENAJENACION DE.
La suspensión debe concederse respecto a los efectos de la declaración que el c. presidente de la República, la Secretaría de Agricultura y Fomento y autoridades de ellas dependientes, hacen sobre que son propiedad de la Nación los terrenos comprendidos en el cauce abandonado en un río, y respecto a la enajenación que hacen de los propios terrenos puesto que no se trata de la aplicación de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, pues si bien es cierto que la declaración de la Federación hace, en el sentido de que los terrenos son propiedad nacional, es de orden público, también lo es que la Federación, al celebrar contratos de compraventa con particulares, no obra como poder, sino que ejecuta dichos actos como entidad de derecho civil, y por tanto, no puede considerarse que esos actos sean de orden público, y de ejecutarse causan perjuicios de difícil reparación al que se dice invadido en sus propiedades; debiendo exigírsele garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que puedan ocasionarse a los terceros perjudicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310529-21d399ea/terrenos-nacionales-suspension-respecto-de-la-declaracion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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