AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Es cierto que existe jurisprudencia establecida antes por la Corte, en el sentido de que es improcedente la suspensión cuando se trate de la aplicación de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, pero la actual Corte ha rectificado esa jurisprudencia, decidiendo que cabe estudiar en cada caso, si su aplicación afecta el interés público, ya que no todas sus disposiciones pueden considerarse como de interés social. Ahora bien, no puede existir interés social en que se desconozca el derecho de propiedad de unos particulares, de unos predios colindantes con determinado río, para constituir el derecho en otros que no alegan tener ninguna causa para ello, sino que por acuerdo presidencial que ordena que tales terrenos se fraccionen y vendan a los miembros de una colonia, a los militares incluidos en una lista hecha por la presidencia, y si sobraren, a empleados de la Comisión Nacional Agraria y a los campesinos que lo soliciten, y no habiendo en el caso interés social debe concederse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326958-57697162/aguas-de-propiedad-nacional-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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