OCUPACION ADMINISTRATIVA.
El objeto preferente de la acción deducida en el caso, es la reivindicación de terrenos, demasías nacionales, que según se afirma, no han salido del dominio originario de la nación, porque su venta es ilegal; y si es verdad, que se reclama la nulidad del contrato celebrado entre el Gobierno Federal y los causantes de la parte demandada, no es menos cierto, que tal nulidad se pide para llegar al fin principal que es la reivindicación de los mencionados terrenos nacionales. La acción ejercitada defiende, por tanto, el dominio originario de la nación, dominio que imputa a esta entidad el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución. Ahora bien, como dicha acción se hace valer por medio del procedimiento judicial, es claro, que en este caso, se hayan reunidos los dos elementos determinantes para la aplicación del párrafo cuarto, del inciso séptimo, del párrafo séptimo del artículo 27 de la Carta Magna, es decir, procede decretar la ocupación de las tierras de cuya reivindicación se trata, para salvaguardar el interés nacional durante la secuela del juicio, ocupación que se llevará a efecto por conducto de la autoridad administrativa, que lo es, en este caso, la Secretaría de Agricultura y Fomento, y que no afectará los derechos e intereses de terceras personas extrañas al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816539-e3f0d0f0/ocupacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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