NACIONALIZACION DE BIENES, OCUPACION DE LOS BIENES SUJETOS A.
El párrafo II, fracción VI, del artículo 27 constitucional, reformado, dice: "El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictara en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras y aguas de que se trata, y de todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada". En tal virtud, la ocupación y administración de un inmueble sujeto a juicio de nacionalización, se apoya en un mandato de la Constitución Política del País, y es indiscutible que el acuerdo que disponga que dicho bien sea destinado al servicio de una Secretaria de Estado, es un acto realizado en ejercicio de los derechos que a la nación competen sobre el particular, y no puede implicar violación de garantías, que dé lugar al juicio de amparo, porque éste no se otorga contra las disposiciones mismas de la Constitución. La defensa de los derechos del que alega tener la propiedad de ese bien, debe ejercitarlos en el juicio sobre nacionalización que se sigue en su contra. La ocupación es, en el derecho civil, la aprehensión de una cosa, que viene a constituir un título de propiedad con todos sus atributos, y tal naturaleza jurídica tiene la que otorga la Constitución en favor de la nación, toda vez que la faculta, de manera irrevocable, para administrar, rematar o vender el bien sobre el que ejerza sus derechos y acciones, antes de que se dicte sentencia ejecutoria en el aludido juicio; por tanto, el acuerdo por el que se dé a un bien sujeto a juicio de nacionalización, un destino, constituye claramente el ejercicio de los atributos jurídicos de la ocupación y administración, y por tanto, el decreto del Ejecutivo que disponga que un predio sujeto a nacionalización, sea destinado al servicio de determinada Secretaría de Estado, y que la de hacienda proceda a su entrega, no viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335222-d04c3085/nacionalizacion-de-bienes-ocupacion-de-los-bienes-sujetos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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