PEQUEÑA PROPIEDAD, COMPENSACION EN LUGAR DE LA DEVOLUCION DE LAS TIERRAS AFECTADAS DE LA.
El acuerdo que dispone que no se devuelvan las tierras ilegalmente afectadas, sino que se compense el valor de ellas, es inconstitucional, si no se funda ni motiva debidamente, como en el caso en que no se dan a conocer los preceptos constitucionales o legales en que se apoya la Secretaría de Agricultura para ordenar tal compensación, incurriendo con ello en desobediencia al mandato expreso del artículo 16 de la Constitución Federal; y por otra parte, si tratándose de un acto que causa un real perjuicio al pequeño propietario, puesto que evidentemente no puede ser lo mismo la devolución de tierras que se han adquirido y cultivado por el interés especial que por ellas se tiene, que la compensación que se haga del valor de las mismas, no aparece que se haya seguido un procedimiento en que oyese al interesado y se le haya dado oportunidad para allegar las pruebas que considerase pertinentes y apoyar su defensa con alegatos, por breves que estos fueran, es claro que se incurre en violación del artículo 14 de la Constitución Federal, y debe confirmarse la concesión del amparo otorgado por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808048-ac330164/pequena-propiedad-compensacion-en-lugar-de-la-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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