PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si acatando un acuerdo presidencial se devolvió a unos pequeños propietarios la posesión de unas tierras, y, posteriormente, el jefe del Departamento Agrario autorizó a los ejidatarios para que continuaran poseyéndolas, esto equivale a privar a aquéllos de la posesión, sin que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, no siendo obstáculo para llegar a esta conclusión, el hecho de que el jefe del Departamento Agrario alegue que la posesión dada a los pequeños propietarios, provino de una interpretación errónea de la resolución presidencial relativa, porque es evidente que aquella autoridad como inferior, no puede privar de efectos una orden del presidente de la República, en la que se reconocen los derechos posesorios de determinadas personas, y que, inclusive, ha sido consentida tácitamente por los ejidatarios, y la Segunda Sala de la Suprema Corte ha venido sosteniendo que cuando se molesta a los pequeños propietarios en sus derechos posesorios sin existir fundamento legal que justifique tal actitud, sin que se haya seguido previamente procedimiento alguno adecuado, con audiencia de los interesados, se violan en perjuicio de los mismos, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808245-5dd97f22/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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