PEQUEÑA PROPIEDAD.
Cuando se comprueba plenamente que una autoridad agraria inferior, como lo son el secretario de agricultura o el jefe del Departamento Agrario, causa una molestia a los pequeños propietarios, en sus derechos posesorios, desconociendo la orden expresa de su superior jerárquico, conforme a la cual deben respetarse esos derechos, sin que para ello se hayan satisfecho las exigencias del debido procedimiento legal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, y sin que tal molestia esté debidamente fundada y motivada, es procedente conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal, por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324646-9f42a9b8/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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