EJIDOS Y PEQUEÑA PROPIEDAD.
La Constitución Federal establece la creación de los ejidos y la protección de la pequeña propiedad como base de la economía nacional, pero de ninguna manera establece el derecho absoluto del presidente de la República para proceder como mejor le parezca en materia agraria. Lo que la Constitución establece es la facultad del presidente de la República de dictar en segunda instancia resoluciones en los procedimientos agrarios para dotar de ejidos a las comunidades, pero siempre con la restricción de que en toda resolución afectatoria se respete la pequeña propiedad; tanto es así, que la propia Constitución establece también el derecho que tiene todo propietario y poseedor de una pequeña propiedad de interponer el juicio de amparo aun en contra del mismo presidente de la República, cuando sus resoluciones afecten la pequeña propiedad amparada con un certificado de inafectabilidad, y aun cuando carezca de éste, si el quejoso es un tercero extraño a dicho procedimiento agrario, ya que las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, no están prescritas para aquel que sufre algún perjuicio en su propiedad agraria, sin haber sido oído ni vencido en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267734-03512fae/ejidos-y-pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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