PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE.
Cuando se comprueba plenamente que una autoridad agraria inferior, como puede serlo el secretario de Agricultura o el jefe del Departamento Agrario, causa una molestia a los pequeños propietarios en sus derechos posesorios, desconociendo la orden expresa de su superior jerárquico, conforme a la cual deben respetarse esos derechos, sin que para ello se hayan satisfecho las exigencias del debido proceso legal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, y sin que tal molestia esté debidamente fundada y motivada, es procedente conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal, por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319921-d7bf4109/pequena-propiedad-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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