PEQUEÑA PROPIEDAD.
Las autoridades agrarias tienen la obligación de cerciorarse de la naturaleza y extensión de las fincas a quienes se afecta por una dotación de tierras, a fin de cumplir con el respeto que manda tener el Reglamento Agrario, para las fincas que constituyen una pequeña propiedad, y aunque los propietarios de esas fincas, no rindan prueba alguna, no por esto las autoridades agrarias quedan autorizadas para afectar pequeñas propiedades, ni menos aún desaparece el derecho de los propietarios, para solicitar amparo en casos tales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281799-8db61ba1/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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