PEQUEÑA PROPIEDAD.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden que manda devolver las tierras al dueño de la pequeña propiedad afectada por la dotación de ejidos, pues de concederse, se quebrantarían las disposiciones del Código Agrario y se afectaría el interés general, que descansa, fundamentalmente, en que el problema agrario sea resuelto pronta y debidamente, comprendiéndose en esto el respeto a la pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808466-c803b175/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8588/41. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de Etzatlán Jalisco. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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