PEQUEÑA PROPIEDAD.
Contra la dotación de ejidos que afecte una finca considerada como pequeña propiedad, procede conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que se respete la pequeña propiedad, y sin que sea necesario el otorgamiento de fianza, puesto que con la suspensión no se sigue perjuicio alguno a los vecinos del pueblo dotado, si no tienen aún la posesión provisional, y en el concepto de que la suspensión no prejuzga en cuanto al fondo de la cuestión debatida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280105-3cf0f7ee/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2795/25. Meixueiro Gonzalo. 9 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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