PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en que se lleven a cabo las providencias sobre dotación de ejidos, también lo es que lo tienen en que se respete la pequeña propiedad; y, por tanto, procede conceder la suspensión, cuando dichas dotaciones de ejidos afecten fundos que puedan considerarse pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284386-9fbe7465/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1528. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1343/24. Hoyo Guillermo y coagraviado. 12 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 524. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1360/24. Hoyo Samuel. 22 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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