PEQUEÑAS PROPIEDADES.
Si bien la Suprema Corte ha establecido que es improcedente la suspensión contra la dotación de ejidos, también lo es que, conforme a los artículos 27 constitucional y 14 del Reglamento Agrario, debe representarse la pequeña propiedad, en los casos de dotación, por lo que, cuando esta pequeña propiedad se afecta, es procedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283953-faebe10c/pequenas-propiedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Montoya Florentino y coagraviados. 22 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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