PEQUEÑA PROPIEDAD.
Para determinar lo que constituye la pequeña propiedad, que, por serlo, está exceptuada de la dotación de ejidos, hay que atender a la congruencia que existe entre lo mandado por el artículo 27 de la Constitución, la Ley Agraria y su Reglamento que, en su artículo 14, establece de manera precisa lo que constituye la pequeña propiedad; interpretación que ha normado y norma el criterio de la Corte, en diversas ejecutorias; siendo ilegal sostener que la extensión y calidad de los terrenos mencionados en cada una de las fracciones del artículo 14 del Reglamento Agrario, deberá entenderse que ha de ser la totalidad de la superficie de cada pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280196-db44bb6d/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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