PEQUEÑA PROPIEDAD.
La pequeña propiedad no puede juzgarse exclusivamente, con relación a la extensión superficial, sino que debe atenderse a que es un complejo, en que entran como factores, el objeto de derecho, la naturaleza de éste, y, principalmente, para la materia agraria, el sujeto de derecho; así, no puede considerarse como pequeño propietario, exceptuado de la dotación de ejidos, a quien, además de una parcela, tiene otras en rumbos diversos, cerca o lejos de un pueblo beneficiario, que constituyan, en conjunto, una gran propiedad; pues la finalidad de las leyes agrarias no es dividir físicamente la extensión territorial agrícola, sino crear el mayor número de pequeños propietarios y satisfacer el mayor número de necesidades agrícolas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809752-d4df6665/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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