PEQUEÑA PROPIEDAD.
El concepto de pequeña propiedad no puede fundarse sólo en la extensión del predio, sino en el sujeto del derecho de propiedad, ya que las cosas en sí, valen o son objeto de apropiación por la utilidad que prestan a los hombres, y por las necesidades que les satisfacen; y siendo el problema agrario, problema de repartición a proletarios, expropiando a los que tienen tierras en cantidad bastante, es claro que no pueden ser considerados como pequeños propietarios los que, siéndolo de pequeña propiedad, poseen además tierras diversas de las de poca extensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282423-8f94a045/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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