PEQUEÑA PROPIEDAD.
Aunque un predio constituya una pequeña propiedad, si el fundo fue afectado por una dotación de ejidos, con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública que justifica la adquisición de la pequeña propiedad, es indudable que las tierras adquiridas quedan sujetas a la misma condición jurídica de la finca de que formaron parte, puesto que nadie puede transferir un derecho mejor que el que posee, y dado el axioma de que la condición legal sigue a las cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338344-6d790c36/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1218/28. Monroy Gonzalo. 2 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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