PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si bien la Suprema Corte ha establecido que es improcedente conceder la suspensión de las dotaciones de ejidos, que se apoyan en el artículo 27 constitucional y en la Ley Agraria; también lo es que, conforme a los mismos preceptos, debe respetarse la pequeña propiedad, debiendo concederse la suspensión cuando sea afectada por dichas dotaciones, ya que el interés público radica en que la pequeña propiedad quede excluida de aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279500-574ab4fa/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2294/24. Galarza Tomás. 16 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos, se revocó el auto que negó la suspensión, concediéndola y mayoría de nueve votos en cuanto a que se concede la suspensión sin fianza. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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