PEQUEÑA PROPIEDAD, PROTECCION DE LA.
Al tenor de lo establecido en el artículo 27 de la Carta Fundamental de la República, procede conceder la suspensión contra el acuerdo dictado para proveer a los ejidatarios, del terreno necesario para construir sus casas habitaciones, si se afecta con ello a la pequeña propiedad, porque, aunque tal acuerdo se haya dictado con un fin de utilidad social, existe por otra parte, un interés más alto, en el respeto que debe darse a la pequeña propiedad, y como el precepto señalado previene clara y terminantemente, que en la resolución del problema de la tierra, siempre debe respetarse ese patrimonio, aun en el caso que se trate, de dotar ejidos a los pueblos, rancherías y comunidades y sea preciso tomar esas tierras de las fincas próximas, con la concesión de la medida, no se afecta el interés general, antes bien, por el contrario, se satisface.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328225-c1be1ea7/pequena-propiedad-proteccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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