PEQUEÑA PROPIEDAD.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, procede conceder la suspensión contra las dotaciones de ejidos que afecten una pequeña propiedad, sin que en el incidente deba decirse si por estar rodeado el pueblo a quien se dota, sólo de pequeñas propiedades, es afectable, o no, aquélla a la que se refiere la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281357-2ff153c2/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2656/27. Villalobos Félix D., sucesión de y coagraviados. 16 de agosto de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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