PEQUEÑA PROPIEDAD.
No estando contrariada por las autoridades responsables, la afirmación del quejoso relativa a que la finca afectada, es pequeña propiedad, debe tenerse por cierta esa afirmación y concederse la suspensión, sin prejuzgar la cuestión de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816092-3aa3db1b/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1027/26. Tapia Fernández Ricardo. 16 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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