PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si por resolución presidencial se reconocieron como pequeña propiedad inafectable los terrenos del quejoso, tal titulación no debe ser vulnerada por las autoridades agrarias, ordenando que se compense al quejoso con el importe de sus tierras, y menos aún, sin apoyo legal alguno, pues no se cita en el acuerdo reclamado, y por otra parte, de existir algún apoyo legal, se le daría efecto retroactivo, por lo que el acto resulta violatorio de garantías, debiendo concederse el amparo a la parte quejosa, contra la resolución que ordena la compensación con el valor de las tierras, haciéndose extensiva la concesión del amparo respecto a los actos de ejecución, por seguir éstos la misma suerte jurídica que el acto ordenador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807225-9de3a512/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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