PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE LA.
No es de tomarse en consideración el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que el fallo del inferior que concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, se traduce en violación de los artículos 27 de la Constitución General de la República y 80 y 81 del código agrario, preceptos que niegan todo recurso, incluso el de amparo a los propietarios afectados, contra las resoluciones de dotación y restitución de ejidos, sin tener otro derecho que acudir al Gobierno Federal, para el pago de las indemnizaciones correspondientes, si en el caso no se trata de una resolución de carácter dotatorio o restitutorio de ejidos, ocasión en que sería aceptable en cierta forma, esa argumentación, sino por el contrario, se trata de desvirtuar una resolución de la presidencia de la República, que declaró inafectable el predio en cuestión, por tratarse de una pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324372-a6431f7f/pequena-propiedad-amparo-procedente-en-caso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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