PEQUEÑA PROPIEDAD.
El hecho de que una finca, a pesar de ser pequeña propiedad, pueda ser afectada por una dotación, por la circunstancia de no haber en las cercanías del pueblo dotado, más que pequeñas propiedades, no es motivo para negar la suspensión, sino que el asunto debe decidirse en la sentencia de amparo en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810106-db9cd9e3/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Sociedad "José Gaya y Hermano". 24 de enero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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