PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si bien, tratándose de la aplicación de leyes agrarias, es improcedente conceder la suspensión, también lo es que la sociedad tiene interés en que se respete la pequeña propiedad, por lo que procede conceder la suspensión, cuando, al aplicarse aquellas leyes, se afecten pequeñas propiedades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283140-c1c5747b/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rosales Joaquín. 11 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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