PEQUEÑA PROPIEDAD.
Las disposiciones legales que determinan qué debe entenderse por pequeña propiedad, para el efecto, de las dotaciones de ejidos, no tienen valor alguno, porque la Constitución Federal no faculta a las Legislaturas de los Estados, para ese fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284554-3e755357/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pliego Pérez Antonio, sucesión de. 22 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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