PEQUEÑA PROPIEDAD.
Al hablar del fraccionamiento de las grandes propiedades, la Constitución dice que en cada Estado y Territorio, se fijará la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida. La facultad de fijar esa extensión, es evidente que se otorgó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, para que lleven a cabo, en sus respectivas jurisdicciones, el fraccionamiento de los latifundios; mas no para establecer la pequeña propiedad que, en los casos de dotación, debe de respetarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285176-6c895f4b/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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