PEQUEÑA PROPIEDAD, INAFECTABILIDAD DE LA.
La pequeña propiedad es una institución agraria constitucionalmente definida como intocable y exenta de contribuir a la dotación de ejidos, como límite señalado expresa y terminantemente en la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Federal, que dispone que las "autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación o incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266560-07c419e6/pequena-propiedad-inafectabilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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