PEQUEÑA PROPIEDAD.
Aun cuando aparezca que una finca tiene menos de quinientas hectáreas, si no está comprobada la calidad de sus tierras, no puede decirse que se trata de una pequeña propiedad, en los términos del artículo 14 del Reglamento Agrario, siendo, por tanto, improcedente la suspensión que se pida contra la resolución presidencial que, por dotación de ejidos, afecte a la citada finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280932-2ffa1133/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. San Juan Agustín. 5 de julio de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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