PEQUEÑA PROPIEDAD.
El Reglamento Agrario, en su artículo 14, fracción III, dice: que deben quedar exceptuadas de la dotación de ejidos, las fincas que no tengan más de quinientas hectáreas en terrenos de temporal que no sean de buena clase; y la dotación que se haga contraviniendo este concepto, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282450-3b860514/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2294/24. Galarza Tomás. 24 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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