PEQUEÑA PROPIEDAD.
Incuestionablemente tienen ese carácter, las fincas cuya extensión no sea mayor de quinientas hectáreas de tierra, de la clase a que se refiere la fracción III del artículo 14 del Reglamento Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280775-b3bac521/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIII, página 1130. Indice Alfabético. Amparo 1028/26. Tapia Fernández Octavio. 16 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Francisco H. Ramírez y Leopoldo Estrada. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 172. Amparo administrativo en revisión 1027/26. Tapia Fernández Ricardo. 16 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Francisco H. Ramírez y Leopoldo Estrada. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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