PEQUEÑA PROPIEDAD.
La pequeña propiedad de que hablan los artículos 14 y 15 del Reglamento Agrario, tiene como base la extensión, naturaleza y calidad de los terrenos que el mismo reglamento clasifica en tres categorías: los de riesgo, los de temporal, que aprovechen una precipitación pluvial, anual y abundante, y los de clase distinta a los dos primeros, fijando como límite, respectivamente, cincuenta, doscientas cincuenta y quinientas hectáreas, pudiendo tener los propietarios el máximum de cada una de las tres clases de tierras que fija el Reglamento Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280363-5f7a2b7c/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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