PEQUEÑA PROPIEDAD.
El artículo 14 del Reglamento Agrario, exceptúa de la dotación a las propiedades que no tengan más de quinientas hectáreas, en terreno de temporal, que no aprovechen una precipitación pluvial, anual, abundante y regular, y las autoridades agrarias deben comprobar si existen, o no esas condiciones, para poder cumplir con lo mandado por dicho precepto, comprobación más necesaria, si las fincas se encuentran en el caso previsto por el artículo 17 del Reglamento Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281803-db9cf504/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2677/25. Azcárraga Pedro I. 15 de diciembre de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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