PEQUEÑA PROPIEDAD, RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
El artículo 49 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, disponía: Que las resoluciones dictadas por el presidente de la República, por conducto de la antigua Oficina de la Pequeña Propiedad, hasta el 28 de octubre de 1940, deberán ser consideradas como las resoluciones definitivas; y que en el caso de resoluciones favorables a los afectados, éstos podrían optar por su ejecución o por la compensación de tierras. Ahora bien, una resolución dictada por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, debe tenerse por la resolución definitiva del asunto; y no era a la expresada oficina a quien correspondía resolver las quejas formuladas por los pequeños propietarios afectados, sino únicamente la que dictaminaba el asunto y sometía el dictamen a la aprobación del presidente de la República, por lo que fue el jefe del Poder Ejecutivo quien resolvió desfavorablemente la queja de los actores en este juicio, esto es, que no se afectó una pequeña propiedad agrícola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326739-b26527f6/pequena-propiedad-resoluciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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