PEQUEÑA PROPIEDAD, DEVOLUCION DE LA.
En el artículo 49 del reglamento que expidió el presidente de la República, en su acuerdo del 15 de enero de 1941, establece que las resoluciones presidenciales que aprobaron los dictámenes formulados con anterioridad al veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta, por la Oficina de la Pequeña Propiedad, serían considerados como la conclusión de la tramitación del expediente relativo y que los interesados podrían optar por la ejecución de las mencionadas resoluciones o por la compensación. Ahora bien, si el quejoso opta por la ejecución de la resolución que mandó devolverle su pequeña propiedad, no queda más que el cumplimiento de esa resolución y dar por concluido el expediente respectivo, debiendo agregarse que el expresado artículo 49, no deroga el acuerdo presidencial de 20 de diciembre de 1940.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325187-4df41087/pequena-propiedad-devolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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