PEQUEÑA PROPIEDAD, REFORMA AL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA.
Si la resolución o acuerdo, por el que se niega a la quejosa la devolución de su pequeña propiedad, se opone a una resolución dictada a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, por el presidente de la República, en el que se ordena se respete la posesión de los promoventes, es claro que dicho acuerdo es violatorio de garantías, pues aun cuando el artículo 49 del reglamento de la citada oficina, hubiera sido reformado en el sentido de que el único efecto de las resoluciones dictadas en favor de los propietarios sería el de que se les compensara en debida forma, tal reforma no puede ser aplicada en el caso, por haber tenido lugar con posterioridad a la resolución dictada por la susodicha Oficina de la Pequeña Propiedad, por que implicaría la violación del artículo 14 de la Constitución Federal, por tratarse de un derecho creado con anterioridad a la indicada reforma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808236-ddbcce6c/pequena-propiedad-reforma-al-reglamento-de-la-oficina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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