PEQUEÑA PROPIEDAD, OFICINA DE LA.
La creación por parte del Ejecutivo Federal, de una oficina especial para conocer de las quejas de los pequeños propietarios afectados, debe interpretarse como un gesto de libertad del citado Ejecutivo; pero esa institución y el procedimiento observado para determinar sobre los derechos de los quejosos no pueden llevar a la conclusión de que por una resolución dotatoria anterior, se pudiera despojar injustificadamente al pueblo beneficiado con una dotación de ejidos, bajo el pretexto de que dicha resolución afectó unas pequeñas propiedades; tanto más, si la parte agraviada con la restitución, no ha tenido conocimiento e intervención en el procedimiento observado por la Oficina de la Pequeña Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321458-ed17c265/pequena-propiedad-oficina-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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