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PEQUEÑA PROPIEDAD, DEVOLUCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2109

En el artículo 49 del reglamento que expidió el presidente de la República , en su acuerdo de 15 de enero de 1941, se establece que las resoluciones presidenciales que aprobaron los dictámenes formulados con anterioridad al 28 de octubre de mil novecientos cuarenta, por la oficina de la pequeña propiedad, serían considerados como la conclusión de la tramitación del expediente relativo y aquellos interesados podrían optar por la ejecución de las mencionadas resoluciones o por la compensación. Ahora bien, si el quejoso opta por la ejecución de la resolución que mandó devolverle su pequeña propiedad, no queda más que el cumplimiento de esa resolución y dar por concluido ese expediente respectivo, debiendo agregarse que el expresado artículo 49, no deroga al acuerdo presidencial de veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324861-c7ed6b25/pequena-propiedad-devolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6067/42. Acevedo y Guerra María Guadalupe Catalina y coags. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlet B.

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