TIERRAS, DESPOSEIMIENTO DE.
Si no aparece que se hubiera seguido procedimiento legal alguno, en el que fuera oída la parte quejosa, en defensa, los actos por los que se trata de privarla de la posesión de un predio, resultan violatorios de garantías, sin que sea óbice lo manifestado por las autoridades responsables, en el sentido de que el mismo predio fue dado en posesión, con fundamento en determinado decreto, a persona diferente de la quejosa, toda vez que tal circunstancia no excluye la necesidad de fundar legalmente los actos tendientes a desposeer a dicha quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324606-7698e3f1/tierras-desposeimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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