DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS, APEO Y DESLINDE CON MOTIVO DEL.
No puede decirse que el quejoso haya consentido los actos materia del amparo, por no ser admisible que por no haber señalado a una autoridad como responsable, tal extremo se interprete como admisión y consentimiento por parte de dicho quejoso, de la orden arbitraria que ha dado lugar al juicio de garantías; debiendo invocarse la jurisprudencia de esta Corte, que dice que son autoridades responsables, no solamente la autoridad superior que ordena el acto, sino también las subalternas que la ejecutan o tratan de ejecutarlo y contra cualquiera de ellas procede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324659-a73e642e/desposeimiento-de-tierras-apeo-y-deslinde-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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