EJIDOS.
Si no se ha reclamado oportunamente contra el deslinde de las tierras, materia de la dotación, y, por tanto, se ha consentido el acto, como la posesión a los vecinos del pueblo dotado, no es sino la consecuencia lógica, necesaria y natural de ese deslinde, el amparo contra dicha posesión es improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, sobre que el juicio de garantías no cabe cuando el acto que se impugna, es consecuencia de otro que se reputa consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338433-1fb22d8b/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1828/26. Matienzo Andrés. 7 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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