EJIDOS.
Si se concede el amparo contra la dotación, y el pueblo beneficiario, a sabiendas de que tiene que devolverse los terrenos, continúa sembrando en ellos, el perjuicio que tal hecho le reporte, es consecuencia inevitable de sus propios actos, y no puede ser fundamento para retardar la ejecución de la sentencia que concedió el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283304-72f4d077/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 130/25. Mier y Trespalacios. 26 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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