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ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO EXISTEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6236

Si de unos documentos del expediente de primera instancia, aparece que algunos de los quejosos consintieron en otorgar sus tierras a la parte tercera perjudicada, como consecuencia de un convenio celebrado entre esas mismas partes, ante el presidente municipal respectivo y también aparece de documentos acompañados por las responsables a sus informes como prueba por la indicada parte tercera perjudicada, que después del día de la celebración de aquel convenio, los quejosos siguieron poseyendo esas tierras, y negándose a entregarlas a quien se ostenta como propietario, por lo que éste recurrió a las responsables con objeto de que obligaran a aquéllos a la desocupación, lo que significa que aún las tienen en su poder, como la materia del amparo respectivo, lo constituye el desposeimiento que pretenden realizar las mencionadas autoridades responsables, y teniendo en consideración que un acto debe considerarse consentido para los efectos del sobreseimiento, cuando ese acto procede de una autoridad contra el que no se ha agotado el recurso correspondiente; pero si se invoca un consentimiento que arranca de un convenio celebrado entre partes y que posteriormente no llegó a cumplirse, toda vez que los quejosos continuaron en posesión de los terrenos; debe declararse infundado el agravio hecho valer contra la negativa a sobreseer en el juicio, por no existir base legal, de donde derivar el consentimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324104-92b52d42/actos-consentidos-cuando-no-existen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9104/43. Villa Rodríguez Primo y coagraviados. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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