ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO EXISTEN.
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, basándose en que el quejoso había ocurrido en amparo ante él, contra los mismos actos reclamados ante otro Juzgado de Distrito, habiéndose desistido de este juicio, esto es, que si el quejoso ejercitó su acción en el otro juzgado, en lo que hace a los mismos actos que nuevamente se reclamaron ante el inferior, y después se desistió de aquel juicio de garantías, esto quiere decir que cedió, abdicó o renunció voluntariamente a esa acción, lo que implica el consentimiento de los actos de aquel amparo y que son los mismos planteados en el presente porque no existen los elementos de hecho, de las hopótesis prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues el desistimiento fue promovido hasta que se dictó auto admitiendo la nueva demanda de garantías,y esto indica el propósito pérsistente de la parte quejosa, de continuar impugnando la constitucionalidad de los actos que estimó violatorios de sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324729-5367dfde/actos-consentidos-cuando-no-existen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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