SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR DESISTIMIENTO DE OTRO ANTERIOR CUANDO ENTRAÑA CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
Si la quejosa desiste en su perjuicio del amparo interpuesto, cuando tuvo conocimiento de que los actos en él reclamados eran de aplicación de un decreto, aduciendo que lo hizo con el deliberado propósito de atacar por su base los actos, impugnando la inconstitucionalidad del decreto, como lo hizo en el nuevo juicio de garantías objeto de la revisión, ello significa que la renuncia a la acción constitucional en contra de tales actos constituyó una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento del citado decreto que les sirvió de base y que después se reclama, en los términos de la fracción XI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, sin que sea obstáculo para esta conclusión el alegato de la recurrente en el sentido de que, si desistió del juicio anterior, fue con el propósito de impugnar el decreto, pues tal intención es irrelevante en el mecanismo del desistimiento, máxime que, dentro de la técnica del juicio de amparo, no había necesidad del desistimiento para combatir el decreto, puesto que podía ampliar su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257484-59eeef30/sobreseimiento-del-amparo-por-desistimiento-de-otro-anterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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